Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Sin perjuicio de su dependencia
jerárquica general, la ley podrá desconcentrar,
territorial y funcionalmente, a determinados órganos.
    La desconcentración territorial se hará mediante
Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional,
quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del
servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de
las políticas, planes y programas de desarrollo regional,
estarán subordinados al Intendente a través del respectivo
Secretario Regional Ministerial.
    La desconcentración funcional se realizará mediante la
radicación por ley de atribuciones en determinados órganos
del respectivo servicio.