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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Las contiendas de competencia que surjan
entre diversas autoridades administrativas serán resueltas
por el superior jerárquico del cual dependan o con el cual
se relacionen. Tratándose de autoridades dependientes o
vinculadas con distintos Ministerios, decidirán en conjunto
los Ministros correspondientes, y si hubiere desacuerdo,
resolverá el Presidente de la República.