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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Serán órganos asesores del Intendente,
el Consejo Regional de Desarrollo y los organismos técnicos
que señale la ley.
    Los Secretarios Regionales Ministeriales estarán
subordinados al Intendente para los efectos del ejercicio de
las atribuciones que la ley confiere a éste.