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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Los Ministros de Estado y los
Subsecretarios serán de la exclusiva confianza del
Presidente de la República, y requerirán, para su
designación, ser chilenos, tener cumplidos veintiún años
de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a
la Administración Pública.
    Los Intendentes y Gobernadores tendrán, igualmente, la
calidad de funcionarios de exclusiva confianza del
Presidente de la República, y requerirán para su
designación ser ciudadanos con derecho a sufragio y tener
los demás requisitos de idoneidad que establezca la ley.
    Los jefes superiores del servicio, con excepción de los
rectores de las Instituciones de Educación Superior de
carácter estatal, serán de exclusiva confianza del
Presidente de la República, y para su designación deberán
cumplir con los requisitos generales de ingreso a la
Administración Pública, y con los que para casos
especiales exijan las leyes.