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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- El interés general exige el empleo de
medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para
concretar, dentro del orden jurídico, una gestión
eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto
ejercicio del poder público por parte de las autoridades
administrativas; en lo razonable e imparcial de sus
decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas,
planes, programas y acciones; en la integridad ética y
profesional de la administración de los recursos públicos
que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de
sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la
información administrativa, en conformidad a la ley.