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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- Contravienen especialmente el principio
de la probidad administrativa, las siguientes conductas:
    1. Usar en beneficio propio o de terceros la
información reservada o privilegiada a que se tuviere
acceso en razón de la función pública que se desempeña;
    2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria
para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un
beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
    3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la
institución, en provecho propio o de terceros;
    4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de
trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en
beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;
    5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del
cargo o función, para sí o para terceros, donativos,
ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
    Exceptúanse de esta prohibición los donativos
oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía y buena
educación.
    El millaje u otro beneficio similar que otorguen las
líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a
los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean
financiados con recursos públicos, no podrán ser
utilizados en actividades o viajes particulares;
    6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en
que se tenga interés personal o en que lo tengan el
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    Asimismo, participar en decisiones en que exista
cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
    Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de
participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento
de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;
    7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos
que la ley la disponga, y
    8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y
legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos,
con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de
los derechos ciudadanos ante la Administración.