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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Las inhabilidades sobrevinientes deberán
ser declaradas por el funcionario afectado a su superior
jerárquico dentro de los diez días siguientes a la
configuración de alguna de las causales señaladas en el
artículo 56. En el mismo acto deberá presentar la renuncia
a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de
la designación posterior de un directivo superior, caso en
el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a
una dependencia en que no exista entre ellos una relación
jerárquica.
    El incumplimiento de esta norma será sancionado con la
medida disciplinaria de destitución del infractor.