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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Las resoluciones que impongan las multas
contempladas en el artículo 67, serán reclamables ante la
Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que
debió presentarse la declaración. La reclamación deberá
ser fundada, estar acompañada de los documentos probatorios
en que se base y ser presentada dentro de quinto día de
notificada la resolución. La reclamación será interpuesta
ante la autoridad que dictó la resolución, la que dentro
de los dos días hábiles siguientes deberá enviar a la
Corte de Apelaciones todos los antecedentes del caso. La
Corte de Apelaciones resolverá en cuenta, sin esperar la
comparecencia del reclamante, dentro de los seis días
hábiles siguientes de recibidos por la secretaría del
tribunal los antecedentes o aquellos otros que mande agregar
de oficio. La resolución de la Corte de Apelaciones no
será susceptible de recurso alguno.