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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Créase el Fondo Nacional de Subsidio
Familiar con cargo al cual se pagarán los subsidios
familiares otorgados y los que se otorguen conforme a la ley
N° 18.020. Dicho fondo será financiado con el aporte
fiscal que anualmente se establezca en la Ley de
Presupuestos.
    INCISOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO
DEROGADOS