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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.611, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Corresponderá a la Superintendencia de
Seguridad Social la tuición y fiscalización de la
observancia de las disposiciones sobre subsidio familiar a
que se refiere el artículo anterior, la administración
financiera del Fondo y el control de su desarrollo
presupuestario. Para estos efectos, se aplicarán las
disposiciones orgánicas de la Superintendencia. Lo anterior
se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que le
competen a la Contraloría General de la República.
    No obstante lo señalado en el inciso precedente,
corresponderá exclusivamente al Ministerio del Interior la
fiscalización y control respecto de las funciones que
competan a los intendentes regionales y a los alcaldes, los
que deberán dar estricto cumplimiento a las normas legales
y reglamentarias y a las instrucciones que la
Superintendencia de Seguridad Social emita sobre la materia.