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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.646, artículo 5

Texto

    ARTICULO 5°.- Las modificaciones al decreto ley N°
3.500, de 1980, que introduce la presente ley, entrarán en
vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se
cumplan ciento veinte días de publicada.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las
modificaciones contenidas en los N°s. 2, 24, 25, 29, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del artículo 1° entrarán en
vigencia a partir de la fecha de su publicación.