ley 18.646, artículo 5
Texto
ARTICULO 5°.- Las modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, que introduce la presente ley, entrarán en vigencia el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan ciento veinte días de publicada. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las modificaciones contenidas en los N°s. 2, 24, 25, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del artículo 1° entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.