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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.646, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Las disposiciones sobre la garantía del
Estado contenidas en el artículo 82 del decreto ley N°
3.500, de 1980, continuarán rigiendo sin las modificaciones
que le incorpora la presente ley, para aquellas pensiones
que se hubieren generado antes de la entrada en vigencia de
las modificaciones que el artículo 1° de esta ley
introduce al decreto ley N° 3.500, de 1980.