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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.646, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- Los Bonos de Reconocimiento emitidos y
que no se hayan hecho exigibles a la fecha de publicación
de esta ley, deberán recalcularse atendiendo las
modificaciones introducidas por esta ley al decreto ley N°
3.500 de 1980, en las letras a), b), c), d) y e) del número
37 y número 39 de su artículo 1°.