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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.646, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- La institución de previsión del
régimen antiguo que hubiere emitido inicialmente el Bono de
Reconocimiento en los casos aludidos en el artículo
anterior, deberá emitir dentro del plazo de 120 días
contado desde la publicación de la presente ley, un nuevo
documento por la diferencia que se produzca por concepto de
la aplicación de la letra b) del N° 37 del artículo 1°,
siéndole aplicable, además, lo dispuesto en los artículos
transitorios 9°, 10, 11 y 12 del decreto ley N° 3.500, de
1980.