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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.689, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Fusiónanse en el Instituto de
Normalización Previsional, creado por el decreto ley N°
3.502, de 1980, las siguientes instituciones de previsión:
    -Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
    -Servicio de Seguro Social;
    -Caja de Previsión de Empleados Particulares;
    -Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles
del Estado;
    -Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
    -Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de
la República;
    -Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales
de Santiago;
    -Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados
Municipales de la República;
    -Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales
de Valparaíso;
    -Caja de Previsión de la Hípica Nacional;
    -Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de
la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias;
    -Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del
Banco del Estado de Chile;
    -Caja de Previsión para Empleados del Salitre;
    -Departamento de Indemnización para Obreros Molineros y
Panificadores;
    -Sección de Previsión Social de los Empleados de la
Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.
    En lo sucesivo, toda referencia que las leyes o
reglamentos hacen a cada una de las indicadas instituciones
se entenderán efectuadas al Instituto de Normalización
Previsional.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/11/1991Dictamen 10129-1991Asignación familiar ley 18.689, artículo 1