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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 76

Texto

    Artículo 76.- En cada municipalidad habrá un consejo
económico y social comunal, compuesto por representantes de
la comunidad local organizada. Este consejo será un órgano
de consulta de la municipalidad, que tendrá por objeto
asegurar la participación de las organizaciones
comunitarias de carácter territorial y funcional y de
actividades relevantes en el progreso económico, social y
cultural de la comuna.