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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- La adopción simple termina por las
siguientes causas:
    a) por mayoría de edad del adoptado;
    b) por sentencia judicial pronunciada por el tribunal
que resolvió sobre ella, de oficio o a petición de parte,
cuando se hayan perdido las finalidades que se tuvieron en
vista para otorgarla y, especialmente, en caso de abandono,
maltrato, depravación o incapacidad física permanente del
adoptante, y
    c) por la adopción del menor conforme a las normas de
la ley N° 7.613 o por su adopción plena de acuerdo a las
disposiciones del Título III de esta ley.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
13/12/2010Dictamen 78074-2010Asignación familiarCausanteMayor de 18 añosNietoSiga estudios regularesley 18.703, artículo 20