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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 30, de 1982,
del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Texto Refundido
de la Ordenanza de Aduanas:
    1. En el artículo 90:
    a) Agrégase el siguiente inciso segundo:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en caso
de que antes del vencimiento del plazo del almacén
particular de exportación o de sus prórrogas se acreditare
la imposibilidad de efectuar la exportación en razón de la
falta de cumplimiento del contrato por parte del comprador
extranjero o de la resciliación del mismo como consecuencia
de variaciones de precios en el mercado de destino, el
Servicio de Aduanas autorizará la importación de las
mercancías sometidas a este régimen suspensivo previo
pago, además de los derechos, impuestos y gravámenes
correspondientes, de una tasa del 1% sobre el valor aduanero
de las mercancías, por cada 30 días o fracción superior a
15, contados desde el otorgamiento del almacén particular
de exportación. Esta tasa no será aplicable en casos de
desperdicios sin carácter comercial."; y
    b) Derógase el inciso tercero.
    2. Sustitúyese la letra g) del artículo 187, por la
siguiente:
    "g) Exportar, enajenar, arrendar o destinar a una
finalidad no productiva los bienes respecto de los cuales se
hubiere obtenido el beneficio de pago diferido de tributos
aduaneros, sin que se hubiere pagado el total de la deuda, o
sin haber obtenido autorización del Servicio de Aduanas en
el caso de la enajenación o del arrendamiento.".