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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Declárase que la facultad de los
Servicios de Salud de celebrar convenios con Instituciones
de Salud Previsional, establecida en el artículo 3° del
decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de
Salud, según modificación introducida a dicho texto legal
por el artículo único de la ley N° 18.701, se ha
extendido y se extiende a la realización de intervenciones
quirúrgicas y de exámenes de apoyo diagnóstico y
terapéutico.