ley 18.768, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Declárase que la facultad de los Servicios de Salud de celebrar convenios con Instituciones de Salud Previsional, establecida en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, según modificación introducida a dicho texto legal por el artículo único de la ley N° 18.701, se ha extendido y se extiende a la realización de intervenciones quirúrgicas y de exámenes de apoyo diagnóstico y terapéutico.