ley 18.768, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Reemplázase en el inciso final del artículo transitorio 1° bis del decreto ley N° 1.519, de 1976, agregado por el artículo 59 de la ley N° 18.591, la frase "en el plazo de seis meses" por la siguiente: "antes del 31 de diciembre de 1989,".