ley 18.768, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Autorízase para dar curso a las solicitudes de pago de la indemnización a que se refiere la ley N° 18.617, presentadas con anterioridad al 30 de marzo de 1988.
Artículo 33.- Autorízase para dar curso a las solicitudes de pago de la indemnización a que se refiere la ley N° 18.617, presentadas con anterioridad al 30 de marzo de 1988.