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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Los contribuyentes que hubieren iniciado
alguna actividad susceptible de producir rentas gravadas en
la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
registrada en el Servicio de Impuestos Internos, y que en
los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente
anteriores al de la fecha de publicación de esta ley no
tuvieron compras o ventas ni prestaciones o utilización de
servicios u otros ingresos, podrán solicitar a dicho
Servicio, dentro de los ciento cincuenta días siguientes a
esa fecha, se declare el término de giro de sus actividades
a que se refiere el artículo 69 del Código Tributario, con
la sola presentación de la solicitud que requiera el
mencionado Servicio y de las declaraciones del Impuesto al
Valor Agregado sin movimiento por los meses calendario
señalados. Con la revisión de dichos antecedentes, el
Servicio de Impuestos Internos procederá a otorgar el
certificado de término de giro.
    Los contribuyentes que a la fecha de publicación de
esta ley no hayan presentado alguna o todas las
declaraciones respectivas del Impuesto al Valor Agregado,
exigidas en el inciso anterior, podrán dar cumplimiento a
esta obligación dentro del plazo de ciento veinte días
contados desde la referida fecha, aplicándoseles como
única sanción una multa correspondiente a una unidad
tributaria mensual por el conjunto de dichas declaraciones.
    No podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo los
contribuyentes que hayan registrado y timbrado en el
Servicio de Impuestos Internos las facturas y otros
documentos que, con nuevas características, éste hizo
exigible mediante Resolución Exenta N° 1.661, de 8 de
julio de 1985, salvo que se devuelvan los documentos
respectivos sin uso, para su destrucción; como tampoco
podrán acogerse los que a la fecha de publicación de esta
ley se encuentren en proceso de revisión por el Servicio de
Impuestos Internos o investigados por hechos que puedan
constituir infracciones sancionadas con pena corporal.