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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.392:
    a) En el inciso tercero del artículo 1° agrégase a
continuación del punto (.) aparte, que se sustituye por una
coma (,), lo siguiente: "incorporen en las mercancías que
produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos de
la zona delimitada en el inciso primero de este artículo.
Será competente para pronunciarse, en caso de duda, acerca
del porcentaje de integración en el producto final, de los
conceptos referidos precedentemente, la Secretaría Regional
de Planificación y Coordinación.";
    b) Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso final:
    "La resolución a que se refiere el inciso precedente,
para su dictación, requerirá el informe favorable del
Secretario Regional Ministerial de Hacienda.", y
    c) En el inciso segundo del artículo 10, agrégase a
continuación de la palabra "afectado", previa supresión
del punto seguido que figura después de ella, la siguiente
frase: "y se haya acompañado declaración jurada ante
notario en el sentido de que las mercancías por las cuales
se solicita la bonificación han cumplido con la exigencia
de integración a que se refiere el inciso tercero del
artículo 1° de esta Ley." y sustitúyense las palabras "la
obligación señalada", finales de este inciso, por "las
obligaciones señaladas".