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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Facúltase al Presidente de la República
para rebajar el fondo de reserva del Banco del Estado de
Chile hasta por la suma que determine el correspondiente
decreto supremo. La suma a que ascienda esta rebaja se
ingresará a rentas generales de la Nación y deberá
destinarse por el Fisco a aumentar el capital del Banco
Central de Chile, previa dictación del decreto supremo a
que se refiere el artículo 16 del decreto ley N° 1.078, de
1975.
    El decreto que establezca la rebaja de reservas será
dictado previo informe de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras sobre la suficiencia del capital y
reservas del Banco del Estado de Chile, dentro del plazo de
noventa días contado desde la fecha de publicación de esta
ley.