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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Introdúcense a la ley N° 18.689, las
siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al artículo 7° el siguiente inciso:
    "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
se entenderá que se producen dichos déficits en la
oportunidad en que se constate, mediante proyecciones de los
flujos esperados de ingresos y gastos, que los recursos son
insuficientes para absorber los egresos que demande el pago
de los beneficios durante los períodos que correspondan,
conforme a las bases técnicas pertinentes. Tal
circunstancia será precisada a través de informe de la
Superintendencia de Seguridad Social.". y
    b) Intercálase, como inciso segundo del artículo 5°
transitorio, el siguiente: "Igual facultad podrá ejercer
respecto de la Junta de Servicios Judiciales, siempre que
los inmuebles a transferir estén ocupados, en los términos
señalados en el inciso precedente, por los Tribunales de
Justicia.".