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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Las modificaciones introducidas por el
artículo anterior de esta ley, entrarán en vigencia el 1°
de enero de 1989, con excepción de las letras h) y o), las
que entrarán en vigencia el 1° de enero de 1990.