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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Modifícase, a contar del 1° de enero de
1990 el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de
Educación Pública, de 1981, de la siguiente forma:
    a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 3° por
el siguiente: "Sin perjuicio del aporte referido en el
artículo anterior, el Estado otorgará a todas las
universidades, institutos profesionales y centros de
formación técnica, reconocidos por aquel como
instituciones de educación superior, anualmente un aporte
fiscal indirecto, el que será distribuido de la siguiente
forma:", y
    b) Agrégase en el punto 1. del artículo 3°, después
de la palabra "listado" la siguiente frase: "con los
primeros 27.500 puntajes".