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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 1° de la ley N° 18.591:
    a) Sustitúyese el guarismo "1987" por "1988" las veces
que aparece en la letra c) del inciso primero y en los
incisos segundo y tercero.
    b) Sustitúyense en la letra c) del inciso primero la
frase "de esa fecha" por "del 1° de enero de 1987" y la
frase "En los demás casos las diferencias de impuestos" por
"Tratándose de rebajas del impuesto, las diferencias
también".
    c) Suprímense en el inciso segundo la expresión "y las
diferencias correspondientes al año 1988", la palabra
"respectivamente" y la coma que la antecede, y agrégase la
expresión "En caso de rebajas al Impuesto Territorial, los
nuevos montos determinados, correspondientes al año 1988,
se pagarán en el mes de abril de 1989, mediante avisos de
reemplazo."
    d) En el inciso quinto, intercálase entre comas (,)
después de la palabra "notificar", la expresión "en la
forma prevista en el inciso final del artículo 11 del
Código Tributario"; y sustitúyese la expresión "artículo
44 de la ley N° 17.235" por "artículo 39 de la ley N°
17.235", y
    e) Agréganse como incisos sexto y séptimo los
siguientes:
    "En los casos de propiedades afectas al pago del
impuesto y cuyas contribuciones no se modifiquen, las
notificaciones respectivas podrán efectuarse mediante una
nota explicativa contenida en los avisos de contribuciones
del primer semestre de 1989.
    Las resoluciones que dicte el Servicio de Impuestos
Internos con ocasión del proceso de regularización que
establece este artículo, serán reclamables dentro del mes
calendario siguiente a aquel en que se notifiquen.
Conocerán de estos reclamos los Directores Regionales y los
Tribunales Especiales de Alzada, en primera y segunda
instancia, respectivamente, aplicando el procedimiento
establecido en los artículos 149 y y siguientes del Código
Tributario. En los casos de reclamaciones por modificaciones
de avalúos, éstas deberán fundarse en las causales
establecidas en el citado artículo 149.".