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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- En el inciso primero del artículo 10,
del decreto ley N° 889, de 1975, agrégase a continuación
de la palabra "Zona", precedida de una coma (,), la
siguiente frase: "con excepción de aquellas personas
contratadas en calidad de trabajadores de casa particular".