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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 69 bis

Texto

    Artículo 69 bis.- Sustitúyese, en el inciso primero
del artículo único del decreto ley N° 3.653, de 1981, la
frase "al pago del servicio de la deuda de cargo del
Tesorero Público o a otros fines que por ley se disponga",
por la siguiente: "a amortizaciones extraordinarias de la
deuda pública fiscal."