ley 18.768, artículo 69 bis
Texto
Artículo 69 bis.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo único del decreto ley N° 3.653, de 1981, la frase "al pago del servicio de la deuda de cargo del Tesorero Público o a otros fines que por ley se disponga", por la siguiente: "a amortizaciones extraordinarias de la deuda pública fiscal."