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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- Reemplázase el inciso primero de la
letra b) del artículo 9° del decreto ley N° 2.079, de
1978, por el siguiente:
    "b) Por un representante de los trabajadores del banco,
que será elegido por ellos mismos conforme al Reglamento
que se dicte al efecto.".