ley 18.768, artículo 74
Texto
Artículo 74.- Reemplázase el inciso primero de la letra b) del artículo 9° del decreto ley N° 2.079, de 1978, por el siguiente: "b) Por un representante de los trabajadores del banco, que será elegido por ellos mismos conforme al Reglamento que se dicte al efecto.".