ley 18.768, artículo 76
Texto
Artículo 76.- Suprímese en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.664 la frase "pendientes al 31 de diciembre de 1986,".
Artículo 76.- Suprímese en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.664 la frase "pendientes al 31 de diciembre de 1986,".