ley 18.768, artículo 77
Texto
Artículo 77.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley N° 18.483, por el siguiente: "Artículo 19.- El impuesto establecido en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, se reducirá a contar del 1° de enero de 1990 en un 10% anual.".