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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- Sustitúyese, a contar del 1° de febrero
de 1989, en el inciso primero del artículo 4° del decreto
con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal
de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por decreto N° 12, de 1977, del
Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, la expresión "medio por ciento" por la de "uno
por ciento."