Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Sustitúyese el artículo único del
decreto ley N° 2.136, de 1978, modificado por el artículo
63 de la ley N° 18.681, por el siguiente:
    "Artículo Unico.- Facúltase a los servicios
dependientes de la Administración Central y Descentralizada
del Estado, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, para
cobrar el valor de costo de los documentos o copias de
éstos que proporcionen a los particulares para la
celebración de contratos, llamados a licitación o por otra
causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley,
sin perjuicio de mantener a disposición de los interesados
los respectivos antecedentes cuando ello proceda. También
podrán cobrar por la producción de fonogramas, videogramas
e información soportada en medios magnéticos, sus copias o
traspasos de contenido.
    Los recursos provenientes de estos cobros constituirán
ingresos propios de las instituciones mencionadas.".