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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría
de Previsión Social, y del artículo 17 del decreto ley N°
3.500, de 1980, increméntanse los subsidios por incapacidad
laboral en el mismo monto de las cotizaciones que deban
efectuar los subsidiados, como consecuencia de las
modificaciones que introducen los dos artículos
precedentes.