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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 98

Texto

    Artículo 98.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero
de 1989, en el artículo 4° de la ley N° 18.675, la
expresión "que no ocupen vivienda proporcionada por el
Estado" por la siguiente: "que no ocupen vivienda fiscal o
de una entidad estatal,".