ley 18.768, artículo 98
Texto
Artículo 98.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1989, en el artículo 4° de la ley N° 18.675, la expresión "que no ocupen vivienda proporcionada por el Estado" por la siguiente: "que no ocupen vivienda fiscal o de una entidad estatal,".