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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 100

Texto

    Artículo 100.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 40 de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo
1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, de
Hacienda:
    a) En el inciso segundo reemplázase la expresión "que
no persigan fines de lucro", por la frase precedida de una
coma (;) "y siempre que correspondan a materias contempladas
en los planes de estudio de las carreras que se imparten en
dichas instituciones"; y
    b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
    "Igualmente quedan exceptuadas la atención remunerada
sobre la base de honorarios prestada a organismos regidos
por el Título II de la ley N° 18.575 y la atención no
remunerada prestada a sociedades de beneficencia,
instituciones de carácter benéfico y, en general, a
instituciones sin fines de lucro.".