ley 18.768, artículo 105
Texto
Artículo 105.- Reemplázanse en el artículo 1°, en las letras b), e) y j) del artículo 4° y en la letra d) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la expresión "Viceministro" por "Ministro".