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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 105

Texto

    Artículo 105.- Reemplázanse en el artículo 1°, en
las letras b), e) y j) del artículo 4° y en la letra d)
del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 82, de
1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la expresión
"Viceministro" por "Ministro".