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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 111

Texto

    Artículo 111.- Suprímense, a contar de la fecha de
publicación de esta ley, los cargos de las plantas de los
servicios públicos de la Administración del Estado,
regidos por el Párrafo 1° del Título II de la ley N°
18.575, que se encuentren vacantes y lo hayan estado a lo
menos en el plazo de un año anterior a la fecha de vigencia
de esta ley.
    Lo dispuesto en el inciso precedente no es aplicable a
las vacantes que existan en las plantas de los servicios
creados o reestructurados con posterioridad al 30 de
septiembre de 1986.