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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 117

Texto

    Artículo 117.- Las normas de los artículos 1° y 2°
de la ley N° 18.263, se aplicarán desde su vigencia, a las
pensiones calculadas sobre remuneraciones de actividad
determinadas de acuerdo con las normas del artículo 9° del
decreto ley N° 1.953, de 1977, cuya imponibilidad haya sido
igual a la de la Escala Unica de Remuneraciones definida en
el decreto ley N° 249, de 1973, a la fecha de dictación de
la ley N° 18.263 y mantengan esa identidad al momento de
determinarse la pensión de jubilación.