Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 118

Texto

    Artículo 118.- Introdúcese la siguiente modificación
al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, en la forma
que se indica:
    Agrégase como inciso tercero del artículo 177, el
siguiente nuevo inciso:
    "Si la nueva plaza o empleo se ha ejercido en una
institución afecta a un organismo previsional distinto al
del que obtuvo su primitiva pensión, el personal podrá
optar por la reliquidación de su pensión en uno u otro. En
el caso que se opte por el organismo previsional distinto al
que estaba suscrito el ocurrente al momento de su
reliquidación, las imposiciones previsionales
correspondientes deberán ser traspasadas a dicha
institución de previsión.".