ley 18.768, artículo 125
Texto
Artículo 125.- Reemplázase, en la letra h) del N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1980, del Ministerio de Salud, la palabra "Limache", por "San Antonio".
Artículo 125.- Reemplázase, en la letra h) del N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1980, del Ministerio de Salud, la palabra "Limache", por "San Antonio".