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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.768, artículo 129

Texto

    Artículo 129.- En la Provincia de Santiago y en las
Comunas de Colina y Lampa de la Provincia de Chacabuco;
Puente Alto de la Provincia de Cordillera y San Bernardo de
la Provincia de Maipo, los vehículos de más de 15 asientos
incluido el del conductor con los cuales se incurra en una
segunda infracción a las normas referidas en el N° 22 del
artículo 198 de la ley N° 18.290 en el período de un año
calendario, quedarán suspendidos del derecho a circular por
10 días. Si se incurriere con ellos en una tercera
infracción en el mismo lapso o en cuatro en un período de
dos años calendario, la suspensión será de 120 días,
tiempo durante el cual no podrán circular en el sector
primeramente definido.
    El procedimiento para hacer operar la suspensión será
determinada por decreto del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en base a la información que
proporcionarán los fiscalizadores.
    Los vehículos que sean sorprendidos circulando pese a
estar afectos a una suspensión, verán duplicado el
período de la misma. En este caso, el Ministerio dispondrá
su retención en alguno de los establecimientos a que se
refiere el artículo 82 de la ley N° 18.290, por el tiempo
de la suspensión.