ley 18.768, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3° Transitorio.- Otórgase un plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley, para que el personal que haya reliquidado su pensión de retiro en el organismo previsional distinto al de su primitiva pensión, pueda acogerse a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de su texto, según corresponda.