ley 18.768, artículo 124
Texto
Artículo 124.- Sustitúyese el guarismo "800" por "1.750" en cada uno de los acápites "clase A-2" y "Clase B", del inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290.
Artículo 124.- Sustitúyese el guarismo "800" por "1.750" en cada uno de los acápites "clase A-2" y "Clase B", del inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290.