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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 104

Texto

    Artículo 104.- Los funcionarios podrán solicitar
permisos para ausentarse de sus labores por motivos
particulares hasta por seis días hábiles en el año
calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos
podrán fraccionarse por días o medios días.
    Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles
insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado
o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce
de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u
horas de trabajo, realizadas con anterioridad o
posterioridad al feriado respectivo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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