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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.867, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- El otorgamiento y autorización de la licencia médica que dé origen a los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° anteriores, se regirá por el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/02/1990Dictamen 1543-1990Licencias médicas Ley 18.867Ley 18.867, artículo 2ley 18.867, artículo 4