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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.899, artículo 5

Texto

    Artículo 5.°- Agréganse al artículo 12 de la ley
N.° 18.196, los siguientes incisos:
    "Los pagos que correspondan conforme a los incisos
anteriores deberán ser efectuados dentro de los diez
primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya
ingresado la presentación de cobro respectiva.
    Las cantidades que no se paguen oportunamente, se
reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiera variado
el índice de precios al consumidor, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a
aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a
aquel en que efectivamente se realice y devengarán interés
corriente.".