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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.993, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley N° 18.201:
    a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero
del artículo 11; artículo 13 y los artículos
transitorios, y
    b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por
el siguiente:
    "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren
los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando
por orden del Presidente de la República, tendrá la
facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y
Organismos de la Administración del Estado, como también
de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas,
sociedades o instituciones tengan aportes, participación o
representación mayoritarios, las informaciones y
antecedentes que estime necesarios.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/02/1991Dictamen 1575-1991Servicios de Bienestar ley 18.061ley 18.061, artículo 10ley 18.201ley 18.201, artículo 6ley 18.993ley 18.993, artículo 16